Art. 9
Título TÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 1 ene 1991
1. El sujeto pasivo, autoliquidará el impuesto sobre el juego mediante una declaración-liquidación, en los plazos y formas que se determinen. 2. La Consejería de Economía y Hacienda aprobará el modelo de declaración y determinará los plazos y la forma del pago del impuesto.
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eli/es-ib/l/1990/11/29/13#art-9