Art. 11
Título TÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 1 ene 1991
Las infracciones tributarias serán calificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y las demás disposiciones complementarias o concordantes que regulen la potestad sancionadora de la Administración Pública sobre la materia.
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eli/es-ib/l/1990/11/29/13#art-11