Art. Artículo décimo bis

Art. Artículo décimo bis

11 / 19
En vigor desde 25 jun 2017
Las Cooperativas de Crédito podrán integrarse en un sistema institucional de protección reforzado de los contemplados y regulados en la disposición adicional quinta de la Ley 10/2014, de 26 de junio de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito o también podrán formar parte de un sistema institucional de protección de los previstos en el artículo 113.7 del Reglamento 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio. Se añade por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 11/2017, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2017-7230#ap

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1989/05/26/13#articulo-decimo-bis