Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 88
Derogado94 / 98En vigor desde 11 ene 1990
1. Contra la actuación de la Administración de la Generalidad que no esté sujeta al derecho administrativo, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción civil o laboral, después de haber formulado la reclamación pertinente por vía administrativa.
2. La reclamación previa a la vía civil se presentará ante el Consejero competente.
3. La reclamación previa a la vía laboral se presentará ante el Secretario general del Departamento correspondiente.
4. La resolución de la reclamación corresponderá al órgano ante el que se haya presentado, una vez conocidos los informes de los servicios jurídicos del Departamento o del Gabinete Jurídico Central.
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Proeli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-88