Art. 82
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª La finalización

Art. 82

Derogado86 / 98
En vigor desde 11 dic 2002
1. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo establecido por la normativa correspondiente sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa no exime al órgano administrativo competente del cumplimiento de su obligación de dictar resolución, y el silencio administrativo tiene los efectos siguientes: a) En caso de procedimientos de los cuales puede derivar el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos o demás situaciones individualizadas, las personas interesadas que hayan comparecido pueden entender desestimadas las solicitudes respectivas por silencio administrativo. b) En los procedimientos en que la Administración ejerza potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen para las personas interesadas, se produce la caducidad del procedimiento. La resolución que declara la caducidad ordena el archivo de las actuaciones, con los efectos establecidos por la legislación sobre el procedimiento administrativo común. 2. Los actos administrativos obtenidos por silencio administrativo producen efectos desde el día siguiente del vencimiento del plazo máximo en que debe dictarse y notificarse resolución expresa sin que ésta se haya producido. 3. En caso de que el procedimiento se haya paralizado por causa imputable a la persona interesada, queda interrumpido el cómputo del plazo para emitir y notificar la resolución. Se modifica por el de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-25139 .

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Pro

eli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-82