Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Tramitación
Art. 76
Derogado80 / 98En vigor desde 11 ene 1990
La Administración adoptará las medidas adecuadas para facilitar, en el trámite de vista y audiencia del interesado, la reproducción de los documentos de los expedientes necesarios para la defensa de los derechos e intereses legítimos del mismo, sin perjuicio del abono de las tasas correspondientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-76