Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Registros comunes y oficinas de gestión unificada
Art. 72
Derogado76 / 98En vigor desde 11 ene 1990
El decreto de creación de una oficina de gestión unificada establecerá, sin reducción de las garantías de los particulares, las normas de procedimiento que sean precisas para coordinar y agilizar las actuaciones concurrentes de los diferentes órganos que deben intervenir en el proceso y que pertenecen a la Administración de la Generalidad.
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Proeli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-72