Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Registros comunes y oficinas de gestión unificada
Art. 70
Derogado74 / 98En vigor desde 11 ene 1990
1. Por decreto del Gobierno se crearán tantas oficinas de gestión unificada como procedimientos complejos haya establecidos y así lo aconsejen el volumen o la incidencia económica y social de éstos. El decreto de creación regulará el procedimiento y las normas de funcionamiento de la oficina de gestión unificada.
2. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por procedimiento complejo aquel en que, por disposición legal o reglamentaria, deban intervenir órganos de varios Departamentos.
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Proeli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-70