Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Registros comunes y oficinas de gestión unificada
Art. 68
Derogado72 / 98En vigor desde 11 ene 1990
Además de los registros de entrada y salida de documentos que preceptúan las normas vigentes, se establecerán los registros comunes a toda la Administración de la Generalidad y oficinas de gestión unificada para determinar procedimientos.
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Proeli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-68