Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Procedimiento de tramitación
Art. 65
Derogado68 / 98En vigor desde 12 ene 1991
1. Las propuestas de disposición general serán sometidas a informe de los servicios jurídicos del Departamento correspondiente.
2. Los anteproyectos de disposición general serán sometidos a informe del Gabinete Jurídico Central, que lo emitirá en el plazo de un mes.
3. Una vez emitido el informe a que se refiere el apartado 1 y con la conformidad previa del Consejero, los anteproyectos de disposiciones generales deberán ser sometidos al Consejo Técnico, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.
Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria de la Ley 21/1990, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-2940 . y la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/1991, de 25 de marzo. Ref. DOGC-f-1991-90002 ., que refunde la citada ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-65