Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Procedimiento de tramitación
Art. 64
Derogado67 / 98En vigor desde 11 ene 1990
Si una ley lo exige o si lo decide, según los casos, el Gobierno o el Consejero competente, la propuesta de disposición general será sometida a información pública o a audiencia de las entidades que, por ley, tienen la representación y defensa de intereses de carácter general o afectados por dicha disposición.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-64