Art. 64
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Procedimiento de tramitación

Art. 64

Derogado67 / 98
En vigor desde 11 ene 1990
Si una ley lo exige o si lo decide, según los casos, el Gobierno o el Consejero competente, la propuesta de disposición general será sometida a información pública o a audiencia de las entidades que, por ley, tienen la representación y defensa de intereses de carácter general o afectados por dicha disposición.
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eli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-64