Art. 56
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Art. 56

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En vigor desde 11 ene 1990
1. La actividad de la Administración de la Generalidad será objeto de programación anual o plurianual. 2. Cada Departamento elaborará los programas de acción administrativa para los períodos fijados por el Gobierno. 3. El contenido de los, programas de acción administrativa se determinará reglamentariamente. Dichos programas incluirán, como mínimo, una definición de objetivos y las actuaciones necesarias para conseguirlos.
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eli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-56