Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 53
56 / 98En vigor desde 24 abr 2005
1. Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 2.1, los conflictos de atribuciones entre órganos u organismos dependientes de diferentes departamentos pueden ser resueltos mediante el arbitraje administrativo de una comisión nombrada a tal efecto por el presidente o presidenta de la Generalidad. Si existe un consejero o consejera primero del Gobierno, la comisión es nombrada a propuesta de este.
2. La Comisión de arbitraje deberá estar formada por un representante de cada uno de los Departamentos afectados y por un Presidente, que tendrá voto de calidad. El Presidente deberá tener categoría igual o superior a la de los titulares de los órganos que intervengan en el conflicto.
3. Los acuerdos de las Comisiones de arbitraje deberán ser adoptados dentro del plazo de dos meses, a partir de la fecha de constitución de éstos.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 3.2 de la Ley 1/2005, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2005-6224 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-53