Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 2 dic 2008
1. Los órganos superiores de la Administración de la Generalidad son el presidente o presidenta de la Generalidad, el Gobierno, el consejero primero o consejera primera del Gobierno, el vicepresidente o vicepresidenta del Gobierno y los consejeros. 2. Los órganos superiores de la Administración de la Generalidad se rigen por la presente Ley, por las disposiciones contenidas en la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, y por las demás disposiciones que específicamente los regulen. 3. Son altos cargos de la Administración de la Generalidad los los Secretarios generales y los Directores generales. Se modifica el apartado 1 por la disposición modificativa 1.1 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-19526 .

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Pro

eli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-5