Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 46
49 / 98En vigor desde 11 ene 1990
1. La Administración de la Generalidad constituye un sistema integrado de agentes y está informada por el principio de coordinación de todos sus órganos.
2. Cada órgano deberá ajustar sus medios no solamente a los fines propios, sino también a los de la Administración de la Generalidad como conjunto, sin impedir ni dificultar a los otros el cumplimiento de las competencias que tengan asignadas.
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Proeli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-46