Art. 45
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 45

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En vigor desde 11 ene 1990
1. Los titulares de los órganos unipersonales inferiores a Consejero son suplidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe expresamente el Consejero. 2. Los titulares de los órganos inferiores a Director general son suplidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el titular del órgano inmediatamente inferior, y en caso de que existan varios, por el más antiguo, excepto que el superior al sustituido haga designación expresa a favor de otro titular.
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eli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-45