Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 45
48 / 98En vigor desde 11 ene 1990
1. Los titulares de los órganos unipersonales inferiores a Consejero son suplidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe expresamente el Consejero.
2. Los titulares de los órganos inferiores a Director general son suplidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el titular del órgano inmediatamente inferior, y en caso de que existan varios, por el más antiguo, excepto que el superior al sustituido haga designación expresa a favor de otro titular.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-45