Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 40
Derogado42 / 98En vigor desde 11 ene 1990
Los órganos de la Administración podrán, en asuntos de su competencia, autorizar la firma a los titulares de los órganos que de ella dependan.
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Proeli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-40