Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 39
Derogado40 / 98En vigor desde 11 ene 1990
1. No se podrán delegar competencias que ya se ejerzan por delegación.
2. Los actos dictados por delegación se atribuirán a todos los efectos al órgano que ha realizado la delegación como si emanaran directamente de él.
3. Las resoluciones mediante las que se acuerdan las delegaciones de competencias se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
4. Los actos dictados por delegación llevarán en la antefirma las palabras «Por delegación», seguidas del rango y fecha de la resolución que ha efectuado la delegación, así como la del «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» en el que se publique.
5. La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha concedido.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-39