Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
Derogado38 / 98En vigor desde 11 ene 1990
Las competencias de los Consejeros serán delegables en el Secretario general o en los Directores generales, excepto en los supuestos siguientes:
a) Que los actos deban estar sometidos a la aprobación o puestos en conocimiento del Gobierno.
b) Que los actos afecten directamente relaciones con órganos constitucionales o estatutarios.
c) Que los actos requieran el informe preceptivo de la Comisión Jurídica Asesora.
d) Que se trate de la aprobación de disposiciones de carácter general.
e) Que se trate de la resolución de recursos de alzada contra los actos del Secretario general o de los Directores generales.
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Proeli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-37