Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 30

Derogado30 / 98
En vigor desde 11 ene 1990
1. La convocatoria de la sesión, con el orden del día correspondiente, se notificará a los miembros del Órgano colegiado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en el caso de urgencia apreciada por el Presidente, que deberá hacerse constar en la convocatoria. 2. En la notificación se podrá prever una segunda convocatoria de la sesión para una hora después en el caso de que para la primera convocatoria no hubiera quórum suficiente de asistentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-30