Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 11 ene 1990
1. A efectos de la presente Ley, salvo los Órganos superiores y altos cargos, son Órganos activos de la Administración de la Generalidad las Subdirecciones Generales, Servicios, Secciones y Negociados. Cualquier Órgano activo deberá asimilarse a alguno de los anteriores. 2. La dirección de los órganos activos será ejercida por funcionarios de carrera, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley 17/1985, de la Función Pública de la Generalidad.
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eli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-24