Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

15 / 98
En vigor desde 11 ene 1990
El Director de Servicios, en los Departamentos en los que se haya creado, ejercerá, bajo la dirección del Secretario general, las funciones de administración, régimen interior y gestión de los servicios generales del Departamento. La creación, modificación, supresión y cambio de denominación de los Directores de Servicios se acordará por Decreto del Gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-15