Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 11 ene 1990
El Director general, en el ámbito de su Dirección General, tendrá las siguientes facultades: a) Dirigir y gestionar los servicios y proponer o resolver los asuntos del Departamento que le correspondan por razón de la materia. b) Ejercer la dirección y vigilar, organizar e inspeccionar las dependencias a su cargo. c) Proponer al Consejero o al Secretario general las resoluciones sobre las materias propias de la Dirección General. d) Elaborar y elevar anualmente al Consejero un informe sobre la eficacia, coste y rendimiento de los servicios a su cargo. e) Ejercer las demás facultades que le atribuyan las leyes y disposiciones vigentes.
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