Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 11 ene 1990
El Secretario general, como segunda autoridad del Departamento después del Consejero, tendrá las facultades siguientes: a) Representar al Departamento por delegación del Consejero y ejercer, bajo la dirección del titular del Departamento, las funciones que éste le delegue. b) Asumir la inspección de los centros, dependencias y Organismos adscritos al Departamento, sin perjuicio de las atribuciones propias de los Directores generales, y dirigir y organizar los servicios generales del Departamento. c) Velar por la organización, simplificación y racionalización administrativas y asegurar el apoyo técnico y jurídico general del Departamento. d) Ser el órgano de comunicación con otras Administraciones y Entidades que tengan relación con el Departamento y con los demás Departamentos, Organismos y Entidades que de él dependan, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto tienen los Directores generales. e) Coordinar la actuación del Departamento con relación a las transferencias de funciones y servicios. f) Ser el Jefe superior de todo el personal del Departamento y resolver los asuntos que afectan a dicho personal, salvo que correspondan al Consejero; contratar al personal laboral y nombrar a los funcionarios interinos del Departamento. g) Coordinar, bajo la dirección del Consejero, los programas y actuaciones de las diferentes Direcciones Generales y Organismos adscritos al Departamento. h) Tramitar las disposiciones generales y, en su caso, elaborarlas y realizar su estudio e informe. i) Elaborar, conjuntamente con los Directores generales, el anteproyecto de presupuesto del Departmento para someterlo al Consejero, tramitar el de los Organismos y Entidades adscritos al Departamento, y dirigir y controlar la gestión del presupuesto del Departamento. j) Supervisar la adquisición de suministros, bienes y servicios, así como los expedientes de contratación de cualquier tipo; autorizar los gastos dentro de los límites que se establezcan reglamentariamente y emitir informe de las propuestas y gastos que excedan de dichos límites. k) Elaborar los programas de necesidades del Departamento y ejercer las otras funciones que la legislación vigente le atribuya. l) Proponer las reformas encaminadas a mejorar y perfeccionar los servicios de los diferentes centros del Departamento y preparar los métodos de trabajo, teniendo en consideración costos y rendimiento.
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eli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-13