Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 9 nov 1989
Al entrar en vigor esta Ley los Jurados provinciales de los montes vecinales en mano común se configurarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley sin perjuicio de que aquellos expedientes en trámite sean resueltos de conformidad con la legislación existente en el momento de haberlos comenzado.
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