Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 9 nov 1989
El Ministerio Fiscal defenderá las Comunidades de vecinos de montes en mano común, cuando éstas se vean afectadas en la propiedad de la que son titulares, al amparo de la Ley 55/1980, de 11 de noviembre.
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