Título TÍTULO V
Art. Disposición final tercera
44 / 44En vigor desde 1 ene 2022
Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de montes para concretar mediante orden los extremos determinantes del estado de grave abandono o degradación de los montes regulados en el artículo 28.2 de esta ley, así como para concretar las condiciones de recuperación reguladas en el artículo 30.5 de esta ley.
Se añade por el .6 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1989/10/10/13#disposicion-final-tercera