Título TÍTULO V
Art. Disposición final primera
42 / 44En vigor desde 9 nov 1989
La Junta de Galicia aprobará el Reglamento de la presente Ley en el plazo de seis meses, computados desde el día de entrada en vigor de la misma.
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Proeli/es-ga/l/1989/10/10/13#disposicion-final-primera