Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
34 / 44En vigor desde 9 nov 1989
Los derechos atribuidos en esta Ley a la parroquia se entenderán en el marco de lo dispuesto y previsto en los artículos 40.3 y 27.2 del Estatuto de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/1989/10/10/13#disposicion-adicional-cuarta