Art. 24
Título TÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 9 nov 1989
La Comunidad titular de un monte vecinal en mano común tomará las medidas necesarias para la gestión, explotación, protección y defensa del mismo. Velará especialmente por la prevención y lucha contra los incendios forestales en coordinación con la Administración Pública.
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eli/es-ga/l/1989/10/10/13#art-24