Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 44En vigor desde 9 nov 1989
Son montes vecinales en mano común y se regirán por esta Ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquéllas en su condición de vecinos.
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Proeli/es-ga/l/1989/10/10/13#art-1