Art. 9
Título TÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 13 dic 1988
El Presidente será nombrado por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación de entre los miembros del Consejo. Asimismo nombrará un Vicepresidente que suplirá a aquél en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las facultades que le delegue el Presidente.
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