Art. 29
Título TÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 13 dic 1988
El Consejo Escolar Municipal será consultado preceptivamente en las siguientes materias: – Propuestas de creación, supresión y sustitución de plazas escolares en el ámbito municipal, así como las de renovación de los centros escolares. – Actuaciones municipales que afecten al funcionamiento de los centros escolares en materia de limpieza, conservación, mantenimiento, reforma de instalaciones, etc. – Actuaciones y disposiciones municipales relativas a la enseñanza con incidencia en materias como educación especial, escolarización infantil, formación permanente de adultos, actividades complementarias y extraescolares, enseñanza no reglada. – Coordinación e incorporación de las ofertas formativas que desde la sociedad se dirijan a la comunidad educativa. – Localización de las necesidades educativas, distribución territorial de la oferta y determinación de criterios para la distribución de los alumnos a efectos de escolarización. – Plan de actuación en materia de educación compensatoria. – La constitución de patronatos, consorcios e instituciones de educación cuyo ámbito sea el municipio o en los que participe el Ayuntamiento. – Cualesquiera otras que le sean sometidas por las autoridades educativas y/o por la autoridad municipal.
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eli/es-pv/l/1988/10/28/13#art-29