Título TÍTULO II
Art. 24
24 / 33En vigor desde 13 dic 1988
Los Consejos Escolares Territoriales serán consultados preceptivamente sobre:
– La determinación de los objetivos, prioridades y recursos de las acciones compensatorias.
– La determinación de los objetivos, prioridades y recursos destinados a los planes de iniciación profesional.
– La propuesta de determinación de redes de transporte escolar, servicios de comedor escolar y distribución de las ayudas para los mismos.
– La programación de actividades complementarias en el ámbito del Territorio Histórico.
– La constitución de patronatos, consorcios e instituciones de educación cuyo ámbito sea el Territorio Histórico o en los que participe la Diputación Foral.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1988/10/28/13#art-24