Art. 24
Título TÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 13 dic 1988
Los Consejos Escolares Territoriales serán consultados preceptivamente sobre: – La determinación de los objetivos, prioridades y recursos de las acciones compensatorias. – La determinación de los objetivos, prioridades y recursos destinados a los planes de iniciación profesional. – La propuesta de determinación de redes de transporte escolar, servicios de comedor escolar y distribución de las ayudas para los mismos. – La programación de actividades complementarias en el ámbito del Territorio Histórico. – La constitución de patronatos, consorcios e instituciones de educación cuyo ámbito sea el Territorio Histórico o en los que participe la Diputación Foral.
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eli/es-pv/l/1988/10/28/13#art-24