Art. 20
Título TÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 13 dic 1988
Los Presidentes y los Vicepresidentes serán nombrados por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, a propuesta del Delegado Territorial de Educación del correspondiente Territorio Histórico de entre los miembros de los respectivos Consejos.
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