Título TÍTULO II
Art. 18
18 / 33En vigor desde 14 oct 2023
1. Los consejos escolares territoriales son los órganos de participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza en el ámbito de los territorios históricos, así como en la adopción de las decisiones y acuerdos a los que se refiere la presente ley.
2. Reglamentariamente se regularán los consejos escolares de circunscripción, que serán los órganos de consulta y participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria en el ámbito de la circunscripción escolar. La composición de los consejos escolares de circunscripción respetará los criterios de participación que determinan la composición del Consejo Escolar de Euskadi.
Los consejos escolares de circunscripción deberán ser consultados preceptivamente sobre las materias que especifica el artículo 4 de esta ley, en lo que se refiere a las decisiones que se adopten sobre ellas en el ámbito de la circunscripción.
Se modifica por la disposición adicional 6 del Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-23217#da-7 Se modifica por la disposición adicional 6 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2008
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1988/10/28/13#art-18