Art. 17
Título TÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 13 dic 1988
El Pleno del Consejo Escolar de Euskadi se reunirá con carácter preceptivo una vez al año, para la aprobación del informe anual sobre la situación del sistema educativo vasco, e igualmente cuantas veces deba informar preceptivamente de acuerdo con la presente Ley o sea consultado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en asuntos de su competencia. Se reunirá también siempre que lo solicite un tercio de sus miembros.
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eli/es-pv/l/1988/10/28/13#art-17