Título TÍTULO I
Art. 12
12 / 33En vigor desde 13 dic 1988
Los miembros del Consejo Escolar de Euskadi serán nombrados por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación previa remisión, en su caso, de las propuestas a que hace referencia el artículo 10.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1988/10/28/13#art-12