Art. Disposición adicional primera
2 / 5En vigor desde 12 ene 1988
Las Cortes de Castilla y León determinarán su ubicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo único, conforme al procedimiento establecido en su propio Reglamento.
En tanto no se produzca dicha ubicación en la ciudad de Valladolid, se mantendrá como sede la actualmente establecida en el Castillo de Fuensaldaña.
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Proeli/es-cl/l/1987/12/29/13#disposicion-adicional-primera