Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 8 may 1986
A efectos de la elaboración del Plan Nacional, de su presentación a las Cortes Generales prevista en el artículo 6.º 1, y de su puesta en marcha, la Comisión Interministerial a que se refiere el artículo 7.º de esta Ley será presidida por el Ministro de Educación y Ciencia y estará integrada por dos representantes del Ministerio de Educación y Ciencia, dos del Ministerio de Industria y Energía y uno de cada uno de los siguientes Ministerios: Defensa, Economía y Hacienda, Agricultura, Pesca y Alimentación, Obras Públicas y Urbanismo, Transportes, Turismo y Comunicaciones, Cultura y Sanidad y Consumo. La Comisión Permanente de la misma será presidida por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación y estará constituida por los Directores generales de Política Científica y de Innovación Industrial y Tecnología y por el Director general de Planificación del Ministerio de Economía y Hacienda.
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