Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 8 may 1986
El Gobierno, a iniciativa, respectivamente, de los Ministerios de Educación y Ciencia, Industria y Energía, Defensa y Agricultura, Pesca y Alimentación, y a propuesta del de la Presidencia, aprobará el reglamento de organización, funcionamiento y personal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, del Instituto Geológico y Minero de España, del Instituto Nacional de Técnica Aerospacial y del Instituto Español de Oceanografía.
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