Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

24 / 36
En vigor desde 1 ene 2001
Se faculta al Ministerio de Ciencia y Tecnología para regular la participación y representación de los científicos españoles agrupados en sociedades científicas en el Consejo Internacional de Uniones Científicas y en sus Uniones, así como en aquellas otras uniones o comisiones científicas internacionales que por su carácter exigieran tal regulación. Se modifica por el art. 84.9 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1986/04/14/13#disposicion-adicional-quinta