Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional novena
28 / 36En vigor desde 8 may 1986
1. Por el Gobierno se dictarán las disposiciones oportunas para adaptar la estructura y organización del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial a las funciones que se le encomiendan en el artículo 10 de la presente Ley.
2. Los créditos presupuestarios adscritos a los programas y proyectos a los que hace referencia el artículo 10, 1, c), y cuya gestión y ejecución asuma el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, se transferirán al Ministerio de Industria y Energía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/04/14/13#disposicion-adicional-novena