Art. Artículo séptimo
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo séptimo

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En vigor desde 1 ene 1999
1. La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, órgano de planificación, coordinación y seguimiento del Plan Nacional, estará presidida por el Presidente del Gobierno o Ministro en quien delegue y formarán parte de la misma los representantes de los Departamentos ministeriales que el Gobierno designe. 2. Asimismo, el Gobierno nombrará, de entre los miembros de la Comisión Interministerial, una Comisión Permanente, cuyas funciones serán establecidas por aquélla. La Oficina de Ciencia y Tecnología, como órgano de apoyo de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, será la encargada de asistir a la Comisión Permanente, para lo que dispondrá de la estructura orgánica, personal y medios necesarios, sin perjuicio de las funciones de asistencia que correspondan a otros órganos. La Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo y la Oficina de Ciencia y Tecnología, previa autorización del organismo correspondiente, podrá adscribir temporalmente a tiempo completo o parcial personal científico, expertos en desarrollo tecnológico y otros especialistas relacionados con actividades de I+D, que presten servicios en Departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, Universidades, organismos públicos de investigación y entidades públicas o privadas. La adscripción se producirá con reserva de puesto de trabajo, excepto en el caso de que el personal prestara servicios en entidades privadas. De las adscripciones efectuadas deberán informar ambos órganos a la Comisión Permanente en la primera reunión que ésta celebre. Los departamentos ministeriales, organismos y órganos de titularidad estatal también podrán adscribir para colaborar en la elaboración, evaluación, seguimiento y gestión de los Programas que la Comisión Interministerial les encomiende, personal científico, expertos en desarrollo tecnológico y otros especialistas relacionados con actividades de I+D en las mismas condiciones que los órganos citados en el párrafo anterior y previa autorización expresa de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. La adscripción a tiempo parcial del personal mencionado anteriormente será compatible con el desempeño, igualmente en régimen de prestación a tiempo parcial, del puesto de trabajo que vinieran ocupando. También podrán contratar, por tiempo no superior a la duración del Programa, a cualquier tipo de personal no adscrito al sector público, conforme a lo establecido en el artículo 15.1, párrafo a), del Estatuto de los Trabajadores. La Comisión podrá solicitar el asesoramiento de los órganos de planificación, coordinación y seguimiento de investigación de las Administraciones Públicas. 3. A la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología corresponden, además de la elaboración del Plan Nacional, las siguientes funciones: a) Proponer la asignación de los fondos públicos y de aquellos privados acordados, destinados a los diferentes programas que integren el Plan Nacional, y atribuir, cuando proceda, la gestión y ejecución de los mismos, así como determinar su duración. b) Coordinar las actividades de investigación que los distintos Departamentos ministeriales y organismos de titularidad estatal realicen en cumplimiento del Plan Nacional, así como conocer las actuaciones de apoyo y asistencia técnica de aquéllos que tengan relación con las mencionadas actividades. c) Coordinar e integrar en el Plan Nacional los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, financiados con fondos procedentes de tarifas fijadas por el Gobierno. d) Evaluar el cumplimiento del Plan Nacional y de los programas presupuestarios correspondientes al mismo, sin perjuicio de las competencias propias de los demás órganos de la Administración. e) Coordinar con el Plan Nacional las transferencias tecnológicas que se deriven del programa de adquisiciones del Ministerio de Defensa y de cualquier otro Departamento ministerial. f) Presentar al Gobierno para su elevación a las Cortes Generales una Memoria anual relativa al cumplimiento del Plan Nacional, que comprenda, en su caso, las propuestas de rectificación que estime necesario introducir en los mismos. g) Orientar la política de formación de investigadores en todos sus niveles, proponer medidas para el fomento del empleo de los mismos y facilitar su movilidad en los ámbitos investigador y productivo. h) Recabar, coordinar y suministrar la información científica y tecnológica necesaria para el cumplimiento del Plan Nacional. i) Elevar al Gobierno las propuestas que estime necesarias para asegurar el desarrollo y cumplimiento del Plan Nacional. Se modifica el apartado 2 por el art. 76.1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155 Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 155 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117

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Pro

eli/es/l/1986/04/14/13#articulo-septimo