Art. Artículo segundo
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo segundo

2 / 36
En vigor desde 8 may 1986
El Plan Nacional se orientará fundamentalmente a la realización de los siguientes objetivos de interés general: a) El progreso del conocimiento y el avance de la innovación y desarrollo tecnológicos. b) La conservación, enriquecimiento y aprovechamiento óptimo de los recursos naturales. c) El crecimiento económico, el fomento del empleo y la mejora de las condiciones de trabajo. d) El desarrollo y el fortalecimiento de la capacidad competitiva de la industria, el comercio, la agricultura y la pesca. e) El desarrollo de los servicios públicos y, en especial, de los de vivienda, comunicaciones y transportes. f) El fomento de la salud, del bienestar social y la calidad de vida. g) El fortalecimiento de la defensa nacional. h) La defensa y conservación del Patrimonio Artístico e Histórico. i) El fomento de la creación artística y el progreso y difusión de la cultura en todos sus ámbitos. j) La mejora de la calidad de la enseñanza. k) La adecuación de la sociedad española a los cambios que conlleva el desarrollo científico y las nuevas tecnologías.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1986/04/14/13#articulo-segundo