Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo octavo
8 / 36En vigor desde 8 may 1986
1. A la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología le corresponderá definir las exigencias del Plan Nacional en materia de relaciones internacionales y establecer previsiones para su ejecución, todo ello en colaboración con los órganos competentes de la acción exterior del Estado.
2. Corresponde, asimismo, a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología la coordinación y el seguimiento de los programas internacionales de investigación científica y desarrollo tecnológico, con participación española, para lo que asumirá las siguientes funciones:
a) Distribuir los créditos presupuestarios derivados del correspondiente programa internacional, así como atribuir la gestión y ejecución, en todo o en parte, de dichos programas.
b) Incorporar al Plan Nacional proyectos de investigación recogidos en programas internacionales.
c) Asegurar los adecuados retornos científicos, tecnológicos e industriales en colaboración con el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial.
d) Proponer al Gobierno o designar, en su caso, a quien haya de representar a España en los Organismos Internacionales responsables de los correspondientes programas.
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Proeli/es/l/1986/04/14/13#articulo-octavo