Art. Artículo décimo
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo décimo

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En vigor desde 8 may 1986
1. A los efectos de promover la implantación de nuevas tecnologías y sin perjuicio de las competencias que legalmente le correspondan, el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial ejercerá, en relación con el Plan Nacional, las siguientes funciones: a) Evaluar el contenido tecnológico y económico-financiero de los proyectos en los que intervengan Empresas. b) Contratar con las Universidades, Organismos públicos de investigación y Empresas la promoción de la explotación comercial de las tecnologías desarrolladas por ellas. c) Colaborar con la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología en la obtención de los adecuados retornos científicos, tecnológicos e industriales de los Programas Internacionales con participación española y gestionar los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, aquella le encomiende. 2. El Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial gestionará sus recursos de acuerdo con las orientaciones y criterios que se determinen en el Plan Nacional.
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