Art. Artículo cuarto
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo cuarto

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En vigor desde 8 may 1986
El Plan Nacional fomentará la investigación básica en los distintos campos del conocimiento a través de una financiación regular de la misma que haga posible el mantenimiento y la promoción de equipos de investigación de calidad, tanto en las Universidades como en los demás centros públicos de investigación. A tal fin se incorporará la función investigadora en la expresión del gasto público.
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