Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 1 ene 1986
A los efectos de la percepción de la tasa por servicios sanitarios de hematología durante el año 1986, será prevista su correspondiente exacción en la Ley de Presupuesto de la Generalitat Valenciana para dicho ejercicio.

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Pro

DOGV-r-1985-90017#disposicion-adicional