Art. 44 / 8En vigor desde 1 ene 1986Copiar enlaceA−AA+Las tasas se exigirán conforme a las bases y tipos contenidos en las tarifas consignadas en el Anexo.Historial de versiones· 1 modificaciónTus anotaciones Pro AnteriorSiguiente DOGV-r-1985-90017#art-4